La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 25 de mayo de 2015

[643] Mostradores de atención a personas discapacitadas en zonas de atención al público

En relación al documento DB-SUA 9 punto 1.2 “Dotación de elementos accesibles”
Respecto al punto 1.2.7 “Mobiliario fijo”, el DB indica que: “El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer de un punto de llamada accesible para recibir asistencia.”
Se trata de la ejecución de un edificio administrativo en cuya entrada principal el mostrador de atención al público es accesible.
A través de esta entrada se accede a otras zonas del edificio que también disponen de mostradores que no están proyectados como accesibles y ya están ejecutados.
La cuestión que planteamos es si es necesario que estos mostradores dispongan de punto de llamada accesible o por el contrario no es necesario ya que existe en el edificio un punto de atención accesible.
Respuesta
Un punto de atención accesible conforme a SUA 9-1.2.7 en la entrada principal de un edificio cubre la información general sobre el mismo a facilitar a las personas con discapacidad que acceden a dicho edificio, pero no la atención a facilitarles en otras zonas de atención al público. Por tanto, en estas también es necesario aplicar lo que establece el citado artículo.

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