La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 11 de mayo de 2015

[634] Aplicación del CTE a legalizaciones

Necesito aclarar una duda acerca de la aplicación de TODOS los documentos del CTE en los expedientes de legalización, con respecto a esta cuestión y para un problema concreto en un expediente de Legalización el Colegio de Arquitectos de Galicia nos respondió lo siguiente:
“En 2006, cuando se publicó el CTE, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) articuló la tramitación ante el Ministerio de Fomento de consultas sobre el CTE y el decreto que lo aprobó.Estas consultas respondidas, al igual que otras utilidades como fueron las memorias tipo, fueron puestas a disposición de los colegiados en su día.Posteriormente el Ministerio comenzó a publicar directamente en la web del CTE unos compendios de consultas relacionadas con el SI y SUA. Luego vinieron sus ediciones comentadas de los DB, disponibles también abiertamente en la web del CTE.Las consultas respondidas por el Ministerio que mantienen su vigencia se integraron, en general, en los DB comentados.Las legalizaciones fueron objeto de la consulta nº 4 formulada en 2006 por el CSCAE al Ministerio, y su contenido se integra actualmente en DB-SUA comentado.Adjunto archivo con la referida consulta y traslado aquí el comentario recogido del DB SUA (pág 8). Es mucho más clara la consulta nº 4, sin embargo, el comentario realmente dice lo mismo, aunque aplicado concretamente al SUA:Aplicación del DB SUA a cambios de actividad, a cambios de titularidad y a legalizacionesLa competencia para regular los cambios de actividad, los cambios de titularidad y las legalizaciones es de los ayuntamientos, por lo que corresponde a estos decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos. No obstante, cuando un cambio de actividad vaya acompañado de una obra de reforma o de un cambio del uso característico se debe aplicar el CTE en la forma establecida en este.”
En este caso la pregunta concreta sería: puesto que parece que el DB SUA según lo reflejado no es de aplicación en las legalizaciones ¿no lo sería tampoco en el resto de los DBs,?
Respuesta
Ni la consulta nº 4 ni el actual comentario de DB SUA dicen que “el DB SUA según lo reflejado no es de aplicación en las legalizaciones”. Lo que dicen es que “corresponde a estos [a los ayuntamientos]decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos”.

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