La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 20 de mayo de 2015

[640] Zona de refugio en aparcamiento en superficie

Consulta respecto de la aplicación del punto 9 del DB SI 3 “Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio”:
Estamos realizando el proyecto de un supermercado con parking en sótano y parking en superficie; la dotación de plazas adaptadas se resuelve en el parking en superficie, pero la superficie del parking en sótano supera los 1.500 m², y no nos queda claro si tenemos que plantear zonas de refugio en la planta sótano.
Nosotros entendemos que no nos aplica este punto del CTE, dado que según el apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA, en los comentarios aclaratorios del Ministerio de Fomento, se indica que “cuando quede suficientemente justificado que la presencia de un determinado tipo de ususarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios en silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a este tipo de usuarios.”
Del mismo modo se indica en el DB SI, apartado II Ámbito de aplicación, en los comentarios aclaratorios del Ministerio de Fomento, se indica que “cuando a juicio de la autoridad de control quede suficientemente justificado que la presencia de un determinado tipo de usuarios (por ejemplo personas con discapacidad) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SI específicamente dirigidas a este tipo de usuarios.”
Al disponer la dotación necesaria de plazas adaptadas en el parking en superficie, no consideramos necesario plantear como accesible la planta sótano de parking, ni proyectar por tanto, zonas de refugio en la misma.
Respuesta
1. Cuando el aparcamiento de un establecimiento tenga una zona en superficie y plantas subterráneas, el total de plazas accesibles que sean exigibles conforme a SUA 9-1.2.3 se pueden acumular y disponer únicamente en la zona en superficie, debiendo quedar dicha circunstancia convenientemente señalizada desde los accesos al aparcamiento, con el fin de facilitar la localización de dichas plazas.
2. La existencia de plazas accesibles en un aparcamiento en superficie y al aire libre hace innecesario dotar al mismo, tanto de las zonas de refugio como, obviamente, del paso a sector de incendioalternativo a los que se refiere el artículo SI 3-9.1.
3. El dimensionamiento de las zonas de refugio de una planta de aparcamiento conforme a SI 3-9.1 no es función del número de plazas accesibles que exista en dicha planta, sino del número de ocupantes a considerar en la misma conforme a SI 3-2, tabla 2.1.

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