La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de febrero de 2017

[1085] Uso de un edificio dedicado íntegramente al estacionamiento de vehículos privados

¿Qué uso se aplicaría a un edificio de menos de 100 m² que se pretende dedicar íntegramente al estacionamiento de vehículos privados (5 vehículos)? Las alternativas que se me ocurren son:
a.) Es un edificio de uso aparcamiento y debe cumplir todos los requisitos establecidos para el mismo, aunque esto iría en contra de la definición del uso aparcamiento y del siguiente comentario.
b.) No es un edificio de uso aparcamiento (y por tanto no debe cumplir los requisitos exigibles a éste uso) y sí es un local de riesgo especial bajo, debiendo cumplir los requisitos de la tabla 2.2 de la sección SI 2. Además, dado que es obligatorio definir un uso del edificio para verificar el cumplimiento del resto de requisitos aplicables, aplicando lo establecido en el punto III.2 de la Introducción del DB SI, se considera que el uso al que mejor puede asimilarse es residencial vivienda.
Idem a la b.), sólo que el uso al que mejor puede asimilarse es aparcamiento, pero aplicado de manera flexible
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, por definición, la clasificación y medidas recogidas en el DB SI se establecen para locales de riesgo especial integrados en edificios. Si el aparcamiento que plantea en su caso no estuviera integrado en un edificio con un uso principal determinado según los definidos en el DB SI, y ya que los locales de riesgo especial no constituyen un uso diferenciado por sí mismos, parece razonable, a efectos de asimilación, adoptar las soluciones establecidas para uso aparcamiento.

1 comentario:

dosg dijo...

La pregunta es lógica y a mi modo de ver arroja una indefinición en la propia terminología del DB-SI. ¿Por qué se excluye del uso aparcamiento a los que tengan menos de 100 m2? Lo que se pretende es que los pequeños recintos utilizados para el estacionamiento de vehículos no tengan la exigencia de un apacamiento (por ejemplo, se exime de la necesidad de disponer vestíbulo de independencia en determinados casos), pero el caso planteado quedaría en el "limbo de usos". Una solución posible sería evitar limitar la superficie en la definición y aclarar que, cuando se encuentre integrado y sea subsidiario de otros usos, se considerará local de riesgo especial bajo si su superficie no supera los 100 m2.

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