La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 15 de febrero de 2017

[1102] Ascensor accesible de doble embarque en ángulo

Soy arquitecta y estoy redactando un proyecto para un edificio residencial de viviendas, (sin viviendas accesibles) donde se me exige cumplir que el nivel de accesibilidad sea practicable. Leyendo el SUA me surge una duda.
Según DB-SUA - Anejo A terminología "Ascensor Accesible", las dimensiones mínimas de anchura y profundidad de la cabina, para edificios de uso residencial vivienda sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, con dos puertas en ángulo es de 1.40 x 1.40
En la Comunidad Valenciana, las Normas de Habitabilidad y Diseño vigentes (DC-09) establecen para el caso de viviendas “adaptadas” es decir, con usuarios en sillas de ruedas y cabinas con puertas en ángulo, la dimensión establecida para el mismo caso en el DB SUA, en cambio, para el caso de edificios sin viviendas “adaptadas” o sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas( aquí se denomina a este nivel de accesibilidad : Practicable)la cabina de ascensor para el caso de puertas en ángulo requiere una dimensión mínima de 1.25 x 1.25 cm.
El motivo de la consulta no es otro que el asegurar que no se trate de un error de la primera columna del cuadro del DB-SUA dado que el incremento en las dimensiones de la cabina es considerable respecto al establecido en nuestra normativa autonómica .
Sé que la consulta puede resultar un poco petulante , por lo que disculpas de antemano por la misma en el caso probable de que no se trate de un error.
Respuesta
Las condiciones exigidas en el DB SUA para un ascensor con 2 puertas en ángulo, situado en un edificio de viviendas sin viviendas accesibles de nueva construcción es de 1,40 x 1,40 m.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Madre del amor hermoso... cómo puede ser que alguien que se plantea si el CTE está bien tenga trabajo Y DE ARQUITECTA?!?!
El título te lo han dado en la tómbola y el enchufe que tienes que tener ha de ser épico... xq sinó no se entiende. Ojiplática me has dejado!

JRChirlaque dijo...

La dimensión mínima es 1,40x1,40 para ese caso. El motivo, que la silla de ruedas (o el cochecito del bebé) pueda girar dentro de la cabina, puesto que tienen que entrar por un lateral y salir por el contiguo.

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