La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 8 de mayo de 2013

[113] Previsión de ascensor para 4 viviendas en 1ª planta

Estoy haciendo el proyecto de un bloque de 8 viviendas, 4 en planta baja y 4 en planta primera.
A las viviendas de planta baja se accede independientemente a cada una de ellas desde el exterior.
A las viviendas de planta la primera se accede de la siguiente manera: por cada dos viviendas hay una escalera exterior, abierta, que empieza siendo común en su arranque y a mitad de subida se divide en escalera a la izquierda y otra a la derecha, para acceder a cada una de las viviendas.
Como:
No tengo que salvar más de dos plantas, desde la entrada principal hasta alguna vivienda o zona comunitaria.
No existen más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio.
Mi duda es, ¿Tengo que prever, al menos dimensional y estructuralmente la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas?
Respuesta
En el caso que se plantea no es exigible instalar ascensor accesible, pero sí hacer la previsión de este, ya que dicha previsión se exige en el resto de los casos en los que no se exige el ascensor. Incluso aunque en la 1ª planta hubiese una única vivienda.
Hay que tener en cuenta que el enfoque actual del DB SUA por el que se admite que algunos programas mínimos no tengan ascensor accesible (aunque si su previsión) no es más que una primera aproximación a lo que se exigirá en un futuro próximo, que será la garantía de accesibilidad vertical efectiva hasta todas las plantas, en cumplimiento del mandato legal de accesibilidad universal.

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