La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de mayo de 2013

[106] Extinción automática en uso Comercial

Me dirijo a Ustedes para solicitarles su ayuda en una duda que nos ha surgido en la interpretación del DB-SI-4 del CTE:
En concreto referente a la obligatoriedad de la instalación automática de extinción en locales comerciales con área pública de venta superior a 1.500 m² según se establece en la tabla 1.1, la norma habla de superficie total construida de área pública, pero lo que a nuestro juicio no aclara es si dicha superficie se divide en varios sectores de incendio, ¿hay que seguir computando la totalidad o al fraccionarse se puede evitar tener que instalar dicha extinción automática? todo ello evidentemente para una carga de fuego ponderada superior a los 500 MJ/m².
Respuesta
La superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento.

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