La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 14 de mayo de 2013

[118] Aseo accesible en oficina privada sin público

Acabo de abrir un local en el que la actividad que desarrollo es la de oficina sin atención al público, donde gestiono de intermediaria en eventos ( stands, impresiones , etc.. ) El local tiene unos 80 m² aproximadamente .
He recibido una carta del Ayuntamiento donde se me exige, la colocación de una cámara higiénica basándose en CTE DBSUA9. 
Mi pregunta , sería la siguiente :
- Si no es un lavabo de uso público sino privado estoy obligada a realizar dicha obra.
Respuesta
El artículo SUA 9-1.2.6 no exige que en un establecimiento haya aseo accesible. Lo que exige es que, allí donde otra disposición de obligado cumplimiento distinta del DB SUA exija que haya aseo, al menos uno por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, sea accesible. Por tanto, cuando ninguna otra disposición exija aseo, de SUA 9-1.2.6 no se desprende la exigencia de aseo accesible.
Conviene tener en cuenta que en la orden de modificación de los DB del CTE que está a punto de aprobarse y de publicarse, el artículo SUA 9-1.2.6. se modifica de forma que expresamente deja fuera de la obligatoriedad de ser accesible a los aseos de uso privado que sirvan a zonas de uso privado cuya superficie útil no exceda de 100 m² o cuya ocupación no exceda de 10 personas.

1 comentario:

Unknown dijo...

Que ha pasado con la aprobación de esta modificación?
En la última publicación de diciembre de 2013 no se ha reflejado.

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