La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de mayo de 2013

[108] Plan de autoprotección de edificio existente

Soy Técnico Homologado por un gobierno autonómico para la redacción de Planes de Autoprotección. Actualmente me ha llegado un encargo para revisar un Plan de Autoprotección de un edificio de oficinas, uso Administrativo y Comercial.
En el Plan de Autoprotección inicial se consideraban dos salidas de emergencia, coincidiendo con las salidas habituales del edificio. El dueño del edificio quiere reducir las salidas de emergencia del edificio a una única salida.
El edificio tiene dos accesos desde la calle, uno situado a menor cota que coincide con la cota 0 y que da acceso a planta baja o planta 0, el otro acceso situado por encima del anterior da acceso a la planta 2 también desde la calle. En total el edificio se compone de tres plantas de garaje (planta -1, planta 0 y planta 1) y seis plantas destinadas a uso comercial y administrativo (plantas desde la 1 a la 6). La Planta 1 acoge uso administrativo y de aparcamiento.
Por superficies y usos la ocupación del edificio ronda las 1000 personas.
Revisando el capítulo SI 3 del CTE DB SI, la tabla 3.1 establece que si la ocupación excede las 100 personas será necesario contar con más de una salida de planta, sin embargo no establece nada del numero de salidas del edificio. ¿serían asimilables ambos conceptos en este caso? He consultado el anejo de definiciones del CTE DB SI y no consigo aclararme.
Por otro lado el cliente no quiere que revisemos este asunto sobre la base del CTE DB SI, sino que quiere que lo hagamos con la normativa de referencia en el año de construcción del edificio, el NBE CPI 96. ¿Cual de las normas es la que tiene que prevalecer si no se han realizado reformas en el edificio?
Respuesta
Elaborar (o revisar) el Plan de Autoprotección de un edificio existente no es un proyecto de obras y por tanto no obliga a adecuar el edificio, ni a la reglamentación actual, ni a la vigente en el momento de construirse.
A este respecto, ver comentario de este Ministerio publicado en la versión comentada del DB SI:

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