La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 30 de mayo de 2013

[120] Sectorización de actividades de otro uso en el interior de viviendas

En el caso de actividades o establecimientos situados en viviendas, como despachos de abogados, consultas médicas, clínicas veterinarias, etc, en donde la actividad ocupa parte de la vivienda, varias habitaciones o una planta en el caso de vivienda unifamiliar, ¿la actividad debe cumplir las condiciones de sectorización con respecto a la vivienda?
Respuesta
La obligatoriedad de que una actividad de otro uso integrada en un edificio de uso Residencial Vivienda (incluso integrada en una vivienda) deba ser sector de incendios, se regula en SI 1-1, según dicha actividad se trate de un “establecimiento” o de una “zona”:

1 comentario:

Anónimo dijo...

En el caso que nos ocupa, el supuesto de poder cosiderarlo como "zona".... es que su régimen subsidario se debe al hecho de que representa una fuente de ingresos para el titular de la vivienda, ¿no?

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