La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 7 de mayo de 2013

[109] Cómputo de horno eléctrico en cálculo de kw en cocina

Tras leer el DB SI con sus comentarios y algunas consultas al mismo, tenemos dos dudas en la interpretación del DB SI.
- En la cocina de una cafetería, para determinar el riesgo de una cocina (sin riesgo hasta 20 kw, riesgo bajo desde 20 a 30 kw, medio de 30 a 50 kw, etc) se indica que se debe considerar la potencia instalada, como suma de solamente los aparatos los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición.
También en los comentarios se indica lo siguiente:
Es decir un microondas como entiendo se podría asimilar a un calientaplatos no sería necesario considerarlo pero:
- ¿Un horno eléctrico habría que considerarlo?
-¿Un horno a gas habría que considerarlo? 
Respuesta
Los hornos de gas o eléctricos, incluso los de microondas, se tienen en cuenta, en el caso de los eléctricos al 50% de su potencia.
Esta respuesta ha quedado modificada conforme a la [918]

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