La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 7 de mayo de 2013

[110] Panadería con obrador. Reglamentación aplicable

Soy técnico municipal en actividades clasificadas y quería hacerle una consulta referente a incendios.
Cuando en un mismo establecimiento (Una panaderia con obrador, en la que la mayor parte de la misma es uso comercial minorista) tenemos una zona de aplicación del RSCIEI (zona de obrador ).
Deberíamos aplicar cada normativa ( DB SI del CTE y RSCIEI) a su zona correspondiente (es lo que se deduce de una de las consultas respondidas por usted en junio de 2011) o el RSCIEI a todo el establecimiento cuando la zona comercial menor de 250 m2, que es lo que establece el art 3 del citado reglamento.
Si aplicamos cada normativa a cada zona, ¿Deberíamos obligatoriamente sectorizarlas entre si ,teniendo en cuenta la entidad del local (escasa superficie en planta baja de de un inmueble habitado)?
Respuesta
Una panadería con obrador es, en su conjunto, un establecimiento de uso comercial dentro del cual existe una zona de riesgo especial destinada a la preparación de alimentos (obrador) cuyo grado de riesgo debe clasificarse conforme a SI 1-2 tabla 2.1 y cuyas medidas de protección deben ser las que se establecen en la tabla 2.2. No ha lugar a la aplicación del RSCIEI a la zona de obrador, puesto que no es un establecimiento industrial.
Para la clasificación del riesgo de dicha zona conviene tener en cuenta las modificaciones a la tabla 2.2 que están a punto de aprobarse y publicarse mediante una orden de revisión de los DB del CTE:

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