La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 10 de mayo de 2013

[115] Barandilla insegura existente

Un Centro Comercial de la localidad de la que soy arquitecta municipal tiene, en la zona interior de uso público( con juegos de niños), barandillas que no cumplen las condiciones de seguridad establecidas en el DB-SUA respecto a altura, escalabilidad y distancia entre barrotes horizontales. Se ha comprobado el uso indebido por parte de los niños que acuden a dicho Centro existiendo un riesgo real de accidente.
Cuestiones:
1. Si no solicitan licencia para ningún tipo de obra ya que el Centro no prevee ninguna actuación, ¿sería posible obligar al cumplimiento del CTE?
2. Respecto de la esfera de 10 cm. de diámetro a que hace referencia el apartado 3.2.3 Características constructivas del DB SUA ¿es de aplicación a todos los posibles huecos de la barandilla en toda su anchura y altura ( 1,10)? Es decir, en barrotes horizontales a cualquier altura dentro de 1,10 m.
Respuesta
1. Aunque el CTE no obliga a su aplicación a los edificios existentes, excepto cuando se realicen obras en ellos o cuando se cambie su uso principal, nada impide a un Ayuntamiento aplicarle a dichos edificios cuando lo estime necesario por razón de seguridad.
2. En efecto, conforme al artículo SUA 1-3.2.3.b), el criterio de no paso de una esfera de 10 cm se debe cumplir en toda zona de una barrera de protección excepto, en el caso de barandillas de escaleras, en las aberturas triangulares inferiores que menciona dicho artículo.

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