La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 3 de mayo de 2013

[105] Ocupación de aseos y origen de evacuación

Les enviamos este mail para aclarar un punto del DB-SI que nos encontramos que diferentes Colegios profesionales, COACM y COAC, interpretan de manera distinta.
En una oficina bancaria, cuya ocupación en aplicación de la tabla 2.1 del DB-SI 3, es de una persona cada 10m², podemos considerar el origen de evacuación de la zona de servicio, donde hay el archivo y los aseos del personal (consistentes en dos cabinas con inodoro y lavamanos), la puerta del conjunto de recintos cuya superficie no excede de los 50m² cuadrados?
El sentido común, y así la interpretación del COACM, considera que para unos aseos de uso privado, en una oficina de 5-10 trabajadores, la ocupación a considerar a los aseos será la de la oficina, es decir una persona por cada 10 m², y por tanto podríamos considerar el origen de evacuación en la puerta del recinto o conjunto de recintos.
Por el contario el COAC interpreta estos baños dentro de los llamados “aseos de planta” de la tabla 2.1, por lo que la ocupación sería de 1 persona cada 3 m².
Así pues, ¿qué criterio debemos tomar?
Respuesta
En los casos en que se aplique una densidad de ocupación global al conjunto de la planta (lo cual es posible allí donde la tabla 2.1 la aporta, es decir, en usos administrativo, docente, residencial vivienda, residencial público y hospitalización) dicha densidad afecta también a los aseos que haya en la planta, lo que supone que, si un aseo excede de 50 m² el origen de evacuación se debe considerar en su interior y si no excede se debe considerar en la puerta.
Cuando la ocupación de la planta se determina aplicando a cada zona o recinto su densidad de ocupación, la correspondiente a los aseos es 1 persona/3 m² y el origen de evacuación se considera siempre en su interior, sea cual sea su superficie.
Cuando la ocupación de la planta se determina aplicando a cada zona o recinto su densidad de ocupación, la correspondiente a los aseos es 1 persona/3 m². Para tales casos, en la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI modificaremos el comentario que se refiere a esta cuestión de la siguiente forma:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m2 son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
Respuesta modificada en base a la respuesta [351] 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola.
En la versión vigente actualmente del CTE DB SI (con comentarios), en la página 74, habla del Origen de Evacuación en aseos.
Allí se especifica que "los puntos susceptibles de ocupación de los aseos y de los vestuarios son origen de evacuación".
Con este escenario, sigue siendo válido el criterio indicado en el último párrafo?
Gracias.
Enrique.

goyicod dijo...

En 4.2 Cálculo, figura lo siguiente: Anchura de puertas de cabinas de aseos.- Las puertas de las cabinas de aseos no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las puertas conforme a este apartado, excepto cuando deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles
en DB SUA, Anejo A).

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