La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 11 de octubre de 2013

[209] Aplicación del DB-SI a establecimientos existentes que no se reforman ni cambian de uso

¿Podemos exigir la aplicación del CTE DB-SI (en su totalidad o en alguna sección en particular), a un establecimiento (discoteca), con licencia de actividad anterior a la entrada en vigor de esta norma y de cualquier versión de la anterior NBE-CPI, por incumplimiento de las condiciones mínimas de evacuación (aforo superior al permitido para una única salida y con recorrido de evacuación superior a 25 metros), entendiendo que hay situación de riesgo para las personas? ¿Si no es exigible, en qué norma o precepto nos podemos apoyar para requerir que un establecimiento de estas características garantice unas condiciones mínimas de seguridad en caso de incendio? 
Respuesta
Desde su propia capacidad reguladora, el DB SI se aplica, como el CTE en su conjunto, a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes (CTE Parte I, artículo 2, puntos 2 y 3) así como a los cambios de uso (punto 5). En otras situaciones, como es el caso de la consulta, aunque del propio CTE no se deriva la obligatoriedad de su aplicación, nada impide que la autoridad municipal le aplique cuando lo considere necesario en ejercicio de su responsabilidad de vigilancia de la seguridad pública, con el alcance que dicha autoridad determine y con la cobertura jurídica que corresponda.

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