La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 24 de octubre de 2013

[224] Escalera de uso restringido como escalera de evacuación protegida

Una escalera de uso restringido (que cumpla las condiciones del apartado 4.1 del DB SUA 1 y la definición de escalera de uso restringido del anejo A del DB SUA), ¿puede usarse como escalera de evacuación?. Yo entiendo que sí siempre que su uso sea como escalera de evacuación exclusivamente de una zona de uso restringido y cumpla con las condiciones de protección de las escaleras que le sean aplicables según la tabla 5.1 del DB SI 3. Es decir, por ejemplo una escalera que sirva para evacuar únicamente una zona de uso restringido de un edificio de uso Residencial Público ubicada en la segunda planta debería cumplir, además de las condiciones de escalera de uso restringido, las condiciones de escalera protegida. ¿Es correcta mi interpretación?
Respuesta
Una escalera de uso restringido conforme a DB SUA tiene que cumplir, además de las condiciones que establece dicho DB, las que le sean aplicables conforme al DB SI. La definición de “uso restringido” que figura en el DB SUA es aplicable también a efectos de evacuación.
Las condiciones de las escaleras de uso restringido que se establecen en SUA 1-4.1 son sustitutivas de las condiciones más restrictivas que para las escaleras de uso general se establecen en SUA 1-4.2. Por ello, nada impide aplicar a dichas escaleras estas últimas.
Una escalera que sirva a un establecimiento de uso Residencial Público dos plantas por encima de la de salida del edificio no puede considerarse de uso restringido aunque no sirva a más de 10 personas, en total e incluso a efectos de evacuación, ya que estas deberían además tener el carácter de usuarios habituales. Con independencia de ello, si efectivamente no sirviese a más de 10 personas probablemente le sería de aplicación la nota (3) de la tabla 5.1 de SI-3-5.

Nueva pregunta

Viendo la respuesta me he dado cuenta de que mi consulta no estaba clara del todo. La zona de uso restringido de la que hablo en el ejemplo sería ser una pequeña zona de despachos del hotel, para el director y algún trabajador más, integrada en el mismo sector de incendios que el resto del hotel, con una ocupación máxima de 10 personas y no accesible para los clientes del hotel. Por lo tanto, estas personas tendrían la consideración de usuarios habituales, por lo que entiendo que podrían evacuar por una escalera de uso restringido (nadie más evacuaría por esta escalera, el resto de personas evacuarían por una escalera de uso general) siempre que esta escalera cumpla también las condiciones de escalera protegida (al ser la altura de evacuación superior a baja más una). ¿Es correcta mi interpretación?.
La nota (3) no la podría aplicar al tener el establecimiento más de 20 plazas.
Respuesta
La protección que SI 3-5 exige a escaleras para evacuación descendente de un establecimiento de uso Residencial Público a partir de tan solo baja más dos es consecuencia del tipo de ocupante que la va a utilizar en caso de emergencia, no familiarizado con el edificio, y del escenario en el que puede tener lugar dicha emergencia, posiblemente durante la noche.
Si se trata de una escalera del establecimiento que en caso de emergencia únicamente la utilice personal del mismo en horario laboral, aparte de que podría ser considerada de uso restringido si no son más de 10, no precisaría ser protegida, siempre y cuando la altura de evacuación del edificio no supere los 14 m, al no darse en ella el escenario de riesgo conforme el cual el DB SI obliga a ello, sino que a dichos efectos de SI 3-5 podría considerarse que sirve a una zona de uso Administrativo.
Por otro lado, habría que ver si dicha zona de uso Administrativo precisa ser sector ya que, en ese caso, la escalera deberá quedar englobada en dicho sector.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Sería aplicable dicha respuesta a la puerta de acceso en una vivienda unifamiliar?

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