La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 14 de octubre de 2013

[212] Desnivel en acceso a un local comercial

La consulta que queremos hacerles se relaciona con la necesidad de hacer accesible la entrada a un local comercial desde la vía pública.
Se parte de dos principios: el local comercial va a albergar una nueva actividad que supone una primera implantación o un cambio de uso según el criterio del propio CTE DB SUA y la diferencia de cota entre la vía pública y el local es superior a 5 cm.
Antes de abordar la cuestión concreta que motiva esta consulta, sobre el segundo de estos principios, nos gustaría que no confirmaran la siguiente interpretación:
Si el desnivel en el acceso del local es inferior a 5 cm, este se puede salvar con una pendiente inferior al 25% para limitar la entrada de agua de lluvia. De esto se deduce que esta forma de salvar el desnivel no tiene la consideración de rampa (aunque supera el 4% de pendiente) y por lo tanto no se aplican todas las condiciones de esta para itinerarios accesibles (pendiente, anchura, tramo horizontal antes y después de 1,20 m de longitud, etc.).
A partir de estos parámetros, la cuestión que se plantea es la siguiente:
- El escalón que se ha de eliminar para hacer accesible el local debe convertirse en una rampa accesible. ¿Esto implica la necesidad de contar con una espacio horizontal antes y después de dicha rampa de al menos 1,20 m de longitud y de 1,20 de anchura?
- En caso afirmativo, si la vía pública que acoge el espacio previo a la rampa indicada tiene pendiente, es decir, no es horizontal, ¿sería una razón para no aplicar esta condición? Tengan en cuenta que el ciudadano no tiene capacidad para modificar dicha pendiente al tratarse de un espacio público.
- La condición de horizontalidad mencionada anteriormente, ¿se refiere a pendiente del 0% o tal como se definen las rampas, es horizontal mientras no supere el 4%? Y como se trata de una inclinación transversal respecto de la dirección de la rampa, ¿es admisible si supera el 2%?
En resumen, se trata de determinar las condiciones para hacer accesible la entrada a un local respecto de la vía pública. La cuestión se plantea ante la imposibilidad en muchos casos de incluir en el local una rampa y espacio horizontal posterior dado que estas actuaciones suponen una merma importante de la superficie útil del propio local y por tanto limitan sus posibilidades de uso y rentabilidad.
Respuesta
Una primera implantación y un cambio de uso son casos distintos a efectos de aplicación del DB SUA. El cambio de uso, como toda intervención en la edificación existente, suele suponer mayor dificultad de aplicación, lo cual debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar el DB SUA y de admitir un razonable grado de flexibilidad, tal como se establece en el apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA y en sus comentarios.
En efecto, la pendiente de hasta el 25% que se admite para salvar un desnivel de hasta 5 cm no se considera rampa, a efectos del DB SUA.
En cuanto a las demás cuestiones planteadas, ver en el blog http://uaaap4.blogspot.com.es/ la respuesta [184] (agosto) recientemente dada a una consulta similar.

1 comentario:

Unknown dijo...

Mi consulta es la siguiente

Tengo un local situado en una calle en pendiente, la pendiente de la calle es del 8% que genera un escalón a la entrada del local con una altura con respecto a la calle que varia de 4 cm a 15 cm ya que la entrada del local tiene 1.40 m de anchura.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ Estoy obligado a hacer la entrada accesible si la calle presenta una pendiente en sentido longitudinal del 8%?

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