La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 14 de octubre de 2013

[211] Aplicación del DB SI ante cambios de titularidad

¿Un cambio de titularidad de un hotel, se tiene que adaptar al DB-SI?. El edificio ha tenido numerables modificaciones con distintas normativas, pero actualmente no cumple los requisitos básicos de DB-SI, y tampoco las normativas anteriores, con las que se proyecto.
El problema es que el aforo ronda en torno a 100 personas de ocupación, el edificio se distribuye en sótano y baja más tres; es laberintico, no dispone de escalera protegida y tampoco existen instalaciones de protección contraincendios.
¿En este caso que primaria mas las seguridad de los usuarios o la viabilidad técnica y económica?
¿Se le puede exigir en este cambio de titularidad esa adaptación a la normativa actual? ¿O esos es competencia del Ayuntamiento pertinente?
Respuesta
El cambio de titularidad de un establecimiento no es uno de los casos incluidos en el ámbito de aplicación del CTE, los cuales se limitan a las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes (CTE Parte I, artículo 2, puntos 2 y 3) así como a los cambios del uso característico de un edificio o establecimiento (punto 5).
Por ello, mientras un cambio de titularidad no lleve asociada algún tipo de intervención en el establecimiento o el cambio de su uso característico, corresponde a la autoridad municipal determinar si se debe aplicar el CTE y, en caso afirmativo, el alcance de dicha aplicación.

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