La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 30 de octubre de 2013

[226] Registros de instalaciones en vestíbulos de independencia

Comparando las definiciones de escalera protegida y de vestíbulo de independencia, comprobamos que en la primera aparece lo siguiente: “En el recinto también pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI 60.”, mientras que en la segunda, no.
De la interpretación literal, se seguiría que en el recinto de la escalera protegida sí que puede haber registros de instalaciones, mientras que en el recinto del vestíbulo de independencia, no. 
En uno de los comentarios a la definición de escalera protegida, se indica:
En el recinto de una escalera protegida, en el de una escalera especialmente protegida o en un vestíbulo de independencia, así como en un sector de riesgo mínimo, se puede instalar un armario de centralización de contadores de electricidad siempre que esté separado de dichas zonas con elementos EI 120 y registros EI60.
Conforme a la Instrucción Técnica ITC MIE-BT-016 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, dichos armarios pueden albergar 16 contadores como máximo.
Para el caso tratado, contadores de electricidad, se equiparan escalera protegida, vestíbulo de independencia y sector de riesgo mínimo.
Dado que el tratamiento del comentario parece muy específico (contadores de electricidad, con alusión incluso a lo que dice la ITC-BT-016), mi pregunta es: ¿este criterio puede generalizarse a cualquier registro de instalaciones, racks de informática por ejemplo, o es exclusivo para contadores de electricidad? Dicho de otro modo ¿en un vestíbulo de independencia puede haber un registro (EI 60) de instalaciones?
Veo que en la definición de sector de riesgo mínimo también hay un comentario que extiende para estos recintos la posibilidad de incluir registros, con el criterio establecido para las escaleras protegidas. Por lo tanto, se trata de saber si aplica también a los vestíbulos, o no.
Respuesta
En efecto, no tiene mucho sentido que en el recinto de una escalera protegida se admita expresamente la existencia de registros EI 60 de patinillos o de conductos para instalaciones y que en los vestíbulos de independencia no se admita. Por asimilación, consideramos dicha posibilidad aplicable también a estos últimos.

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