La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 18 de octubre de 2013

[217] Consideración como escalera de un conjunto de peldaños a efectos del DB SUA

En los criterios interpretativos de la NBE CPI 96 se establecía que no era preciso aplicar a un tramo de peldaños que comunica dos niveles las condiciones que la norma establecía para una escalera que comunica plantas.
Mis preguntas son: 
¿Sigue manteniéndose ese criterio para el cumplimiento del DB SUA 1? o ¿se establece alguna diferencia de cota máxima entre dos niveles para que se consideren exigibles las condiciones de escalera?
Respuesta
A efectos de determinadas condiciones del DB SI, dicho criterio, citado en relación con la NBE-CPI/96, se mantiene actualmente. Ver comentario publicado al respecto:
Dicho criterio, no es que no “sigue manteniéndose”, es que no se ha mantenido nunca en relación con el DB SUA. Todo conjunto de peldaños debe cumplir las condiciones del DB SUA que le sean aplicables como escalera.

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