La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 29 de octubre de 2013

[225] Dudas sobre definición espacio exterior seguro

Quisiera realizar dos preguntas para aclaración de la definición de “espacio exterior seguro”, según la definición que se indica en el DB SI.
La primera pregunta es la por la contradicción que se desprende del punto 2 de la definición de espacio exterior seguro, mientras que la segunda respondería a un caso en el cuál queremos saber si una pasarela elevada respecto la cota del suelo puede ser por si misma un espacio exterior seguro.
Quisiéramos saber la interpretación de la definición de “espacio exterior seguro” definida en el anejo A de la DB SI, puesto que en la definición que indica en el punto 2 y que dice textualmente que se puede considerar cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.
A raíz de la anterior definición, cuándo mayor sea la ocupación del local, mayor será la posibilidad de que se trate de un espacio exterior seguro, puesto que el radio será mayor con lo que será más fácil que cumpla con la condición la superficie dentro de la zona delimitada, con la consiguiente contradicción.
Ejemplo: Local con aforo de 100 personas que desemboca en un pasillo abierto de 1 metro de ancho. Como se observa, cuándo el aforo es mayor si que cumple con espacio exterior seguro porque el radio es el doble. Nosotros entendemos que un local con las mismas características no puede ser más seguro cuánto más aforo contenga.
Quisiéramos saber también si una pasarela elevada 8 metros desde el nivel del suelo (según plano adjunto) puede ser espacio exterior seguro. La pasarela tiene que evacuar a la planta segunda de un edificio de uso comercial. La estructura de la misma es independiente del edificio y permite la disipación de calor, humo, etc porque está abierta. Tiene un ancho de 3,60 metros y una longitud total de 250 metros lineales, con un quiebro a 88 metros del edificio (según plano adjunto). La ocupación de dicha planta segunda es de 700 personas y la pasarela tiene una escalera para bajar en el extremo opuesto del edificio.

Respuesta
1. No existe la contradicción que se indica. Al aumentar la ocupación que sale por una salida de edificio aumenta el radio de distancia (P/10) dentro del cual se puede computar la superficie exigible a razón de 0,5 m²/persona, pero obviamente también aumenta dicha superficie exigible. Por tanto no se puede afirmar que “cuando aumenta la ocupación es mas fácil que la salida cumpla”.
Por otra parte, el ejemplo que se aporta no es válido. Un pasillo de 1 m de anchura no se puede considerar “espacio exterior seguro”, aunque sea abierto y aunque esté en el exterior del edificio ya que, ni sería un espacio en el que se pudiese dar por terminada la evacuación de los ocupantes, ni permitiría la dispersión de estos en condiciones de seguridad, especialmente si su número es importante, ni probablemente cumpliría unas condiciones mínimas de disipación de calor y humo de incendio.
2. No corresponde a este Ministerio, sino a la autoridad de control edificatorio, aceptar la validez de casos concretos. No obstante sí cabe decir que, en principio, una pasarela de 3,60 m de anchura no es como el pasillo antes citado y que podría considerarse espacio exterior seguro si, en función del número de ocupantes, se considera que cumple las condiciones de seguridad exigibles conforme a su definición.

1 comentario:

Krdn1 dijo...

Aunque no existe contradicción en el ejemplo del preguntante, sí lo hay cuando el espacio exterior no está conectado con espacios abiertos.
Si la ocupación es menor de 150 personas, la zona prevista para evacuación (de radio 0,1 P <15 m) queda dentro de la franja de 15 m no admitida para evacuar.
En el caso ideal de una salida en una fachada recta que da a una explanada de grandes dimensiones no se podría considerar espacio exterior seguro con menos de 204 ocupantes porque el semicírculo de radio 0.1 P queda dentro de la franja de 15 m o deja fuera un segmento circular con superficie insuficiente para la dispersión de los ocupantes. Es decir, el paso vale como salida de edificio para muchos ocupantes, pero no para pocos.

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