La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de octubre de 2013

[219] Escaleras de uso restringido. Huella en lado exterior de tramos curvos

Quisiera remitirles la siguiente consulta sobre el CTE.
Teniendo en cuenta:
1. La respuesta "[039] Huella en escalera curva de uso restringido. Justificación documental de soluciones alternativas", de 28 de febrero de 2013; donde informa de que "en la revisión de los DB del CTE que está a punto de aprobarse se suprime, para escaleras de uso restringido, la limitación a 44 cm de la huella en la parte más ancha de la escalera";
2. Que en una promoción de viviendas unifamiliares se ha ejecutado la escalera que obra en el plano adjunto, de acuerdo con orden dictada por el proyectista y director de las obras que entiende –a su criterio en ejercicio de competencia técnica, tal y como posibilita el Art. 5.1.3.b del CTE- que mejora las prestaciones de seguridad que se obtendrían con la aplicación literal del DB;

3. Habiendo constatado que ese modelo de escalera ha sido ejecutado en otras promociones y obtenido licencia de primera ocupación estando en vigor el CTE;
Me gustaría que me respondieran respecto de su conformidad con el CTE, dado que ha de considerarse solución alternativa y el proyectista y director de las obras ha justificado, bajo su responsabilidad, suficientemente el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
Respuesta
La supresión de la limitación a 44 cm de la huella en el lado exterior de los tramos curvos de las escaleras de uso restringido que actualmente se establece en SUA 1-4.1 punto 2, todavía no es efectiva, dado que la disposición que establece dicha modificación todavía no ha sido aprobada. Su posible aplicación anticipada queda a juicio y es responsabilidad de los agentes involucrados en cada caso en particular.
Por otra parte, se recuerda que la valoración de las soluciones alternativas conforme al artículo 5.1.3.b del CTE Parte I corresponde a la autoridad de control edificatorio.

1 comentario:

Anónimo dijo...

genial

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