La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 15 de octubre de 2013

[215] Hipótesis de bloqueo y espacio exterior seguro

Como entidad colaboradora de un Ayuntamiento, tenemos que tramitar expedientes en los que se aplica el CTE DB SI y nos ha surgido una duda que nosotros interpretamos de una manera determinada y que vemos que otras personas discrepan (técnicos del Ayuntamiento). La cuestión se relaciona con el concepto de Espacio Exterior Seguro, Hipótesis de Bloqueo y Aforo previsto para la evacuación. Paso a exponerle el caso para que pueda valorarlo y darnos su interpretación.
Se parte de la consideración de un local de planta baja que necesita de dos salidas, ambas directamente al exterior. Cada una de las salidas tiene adjudicada un aforo de evacuación (el famoso P que indica el CTE), pero se dimensionan teniendo en cuenta la hipótesis de bloqueo, de forma que ambas salidas pueden permitir la evacuación del aforo completo del local. Según indica el DB SI comentado (diciembre de 2012), esta hipótesis solo se aplica a los efectos de calcular la anchura o la capacidad de los elementos de evacuación, no siendo esta condicionante para otras características de dichos elementos (recorridos, altura ascendente salvada, tipo y protección de la salida, etc.). Pues bien, en este punto surge la discrepancia. En nuestra opinión, la condición de espacio exterior seguro se aplica a cada salida en función del aforo previsto inicialmente, sin tener en cuenta la hipótesis de bloqueo. Pero alguien nos dice que no es así, y que debemos aplicar dicha condición unida al bloqueo, de forma que ambas salidas deberían justificar un espacio exterior seguro para todo el aforo del local.
Le agradecería nos aclarara si nuestra interpretación es la correcta (el espacio exterior seguro se calcula para cada salida en función de su aforo previsto sin tener en cuenta la hipótesis de bloqueo) o lo es la otra (el espacio exterior seguro se calcula siempre teniendo en cuenta la hipótesis de bloqueo). Si fuera la segunda opción, entendemos que sería necesario modificar el comentario citado del CTE dado que la lectura del mismo indica expresamente que nuestra tesis es la correcta.
Respuesta
Aunque en muchos casos no pertenezca al edificio, el espacio exterior seguro es un elemento más de la evacuación del mismo. Por tanto le es aplicable el comentario conforme al cual la hipótesis de bloqueo se aplica únicamente a efectos del cálculo de la capacidad de los elementos de evacuación, en este caso de su superficie necesaria.
Dicho comentario no indica (y menos aún expresamente) que el criterio contrario sea el correcto.

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