La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 1 de abril de 2014

[335] Rampa no protegida como salida de planta

¿Se puede considerar como salida de planta el arranque de una rampa no protegida que conduce a una planta de salida de edificio? La rampa cumple con lo establecido en SUA 1. 4.3.
Respuesta
En la definición de salida de planta las rampas no protegidas no pueden equipararse a las escaleras no protegidas, ya que al tener mucho más recorrido en planta que estas el hueco que comunica ambas plantas es mucho mayor.

4 comentarios:

Unknown dijo...

Entiendo que en la respuesta, se ha olvidado un "no". Según se desprende de lo que viene a continuación del "ya que", creo que la respuesta que quería darse a la consulta es:

"En la definición de salida de planta las rampas no protegidas NO pueden equipararse a las escaleras no protegidas, ya que al tener mucho más recorrido en planta que estas, el hueco que comunica ambas plantas es mucho mayor."

Entiendo que al haber más hueco disponible en las rampas que en las escaleras, se desvirtúa la condición para poder utilizar una rampa abierta como salida de planta.

No sé si existe, a través del blog, la posibilidad de aclarar el sentido de la consulta.

Un cordial saludo.

Administrador dijo...

Tienes razón Albert. Ya está corregida la errata.

Juan Gimeno San Gil dijo...

Buenos días, sobre este tema tengo una consulta al respecto: si la rampa esta compartimentada en todo su perímetro, incluso en el techo de la misma, eliminando toda comunicación con la planta superior y sólo está abierta en el acceso a la misma, ¿podría considerarse como salida de planta las puertas atraves de vestíbulos de independencia, que dan a la misma en su arranque? Aclaracion: la rampa es de uso compartido con vehículos, al ser uso de garaje. Las salidas a la rampa mediante vestíbulos de independencia, son salidas de riesgo especial, trasteros. La rampa estaría abierta al garaje y comunicada con la salida del edificio, con una pendiente del 16% y su pasillo peatonal de 80 cmm, con salida independiente para peatones.

Juan Gimeno San Gil dijo...

Se trata de un edificio existente y no se podría realizar la evacuación de otra forma por la imposibilidad de colocar escaleras de evacuación para los trasteros, por las condiciones del propio edificio. Para solventar la accesibilidad, si se podrá instalar un ascensor accesible.Pero para la escalera, no existe espacio.

Publicar un comentario