La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 3 de abril de 2014

[337] Evacuación de un local comercial a través de la rampa de un aparcamiento

Se presenta una licencia para un local comercial que debido a su profundidad necesita dos salidas.
El tema es que el local tiene muy poca fachada y los técnicos proponen que la salida de emergencia sea a través de la rampa del parking que tienen al lado.
Esta solución me plantea muchas dudas. Ya que el SI establece en los comentarios de la definición de recorrido de evacuación que:
"En ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro con distinto titular de actividad. Que la propiedad del segundo sea del titular o del propietario del primero no garantiza que vaya a haber plena disponibilidad y control sobre los elementos de evacuación". 
Pero en el apartado 1.1 del SI3 establece que: 
"sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia".
Y en la definición de recorrido de evacuación se establece que:
"Un recorrido de evacuación desde zonas habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia".
La verdad es que ahora mismo no sé si es admisible o no la solución, teniendo en cuenta que la salida da a la rampa antes de la puerta de salida del garaje y eso hace que esa puerta tendría que modificarse. Pero más allá de matices, me gustaría saber su opinión al respecto i si en caso que se pudiera permitir, el recorrido por la rampa tendría que tener un bordillo o baranda? Lo digo por el comentario que dice:
"Recorrido de evacuación por rampa de aparcamiento
La validez de una rampa de aparcamiento como recorrido de evacuación exige que su pendiente no exceda del 16% conforme al DB SUA 1-4.3.1: Si además de recorrido de evacuación, se prevé su uso en situaciones normales, el recorrido deberá estar protegido con bordillo o barrera conforme a SUA 7-2.2."
Respuesta
Dado un establecimiento, la “rampa del parking que tiene al lado” no es un elemento común de evacuación del edificio, por lo que no se puede entender que una salida de emergencia del establecimiento a dicha rampa cumple lo establecido en SI 3-1.1. Se trataría más bien de una salida a través de otro establecimiento, lo cual no es admisible tal como se indica en el comentario que se cita en la consulta.
Al no ser admisible, no cabe considerar qué condiciones debería cumplir la rampa del aparcamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario