La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 10 de abril de 2014

[341] Aseo accesible en todo centro de trabajo

Se realiza la consulta por la redacción de un proyecto para establecimiento de óptica.
Según la normativa aplicable de Andalucía , BOJA 204, dicho comercio, catalogado como establecimiento sanitario no requeriría de aseo. Entendiendo que la óptica es un comercio y por tanto va a ser un centro de trabajo, estaría bajo la vigencia del R.D 486/1997, por lo que sería obligatoria la instalación de un aseo para el personal, y por ende, aplicando el artículo 1.2.6 del CTE DB-SUA 1.2.6, entendemos que dicho aseo ha de ser accesible, porque así lo requiere el 486/2007.
Por lo cual, la cuestión sería: ¿En todos los centros de trabajo, sería necesario instalar un aseo accesible atendiendo al R.D 486/1997 Anexo V 2.4º y al DB-SUA 1.2.6?
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