La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 8 de abril de 2014

[340] Barandillas y tabica vacía en escaleras de uso restringido

Interpretación respecto del punto SUA 1.4.1.4, el caso es el siguiente:
-En el caso de una escalera de uso restringido, en mi caso una escalera interior en una vivienda de dos plantas, en el punto SUA 1.4.1.4. se dice que en los lados abiertos se debe disponer de barandilla, ¿debe esta barandilla reunir las características constructivas de barrera de protección que se mencionan en el punto SUA 3.2.3.? o pueden ser más livianas.
En mi caso, el propietario de la vivienda desea colocar una simple barandilla con un pasamanos y un montante cada metro, ¿Es posible?.
-Por último, si fuera necesario que la barandilla reunira las condiciones constructivas descritas en el punto SUA 3.2.3., en tiendo que podría existir una incongrruencia con la figura 4.1. Escalones sin tabica, ¿el espacio libre entre huellas debería ser también menor de 10 cm.?
Respuesta
Ver respuesta [334] 
La posible incongruencia entre SUA 1-3.2.3.b) y el hueco abierto mayor de Ø10 cm que deja una tabica vacía no es tal si se considera el espacio que se admite que pueda existir entre el barrote inferior que sigue la inclinación de la escalera y los peldaños. Tanto para este último espacio como para el que deja una tabica vacía hay que tener en cuenta que la probabilidad de que un niño introduzca la cabeza en ellos es mucho menor de que lo haga entre los barrotes.


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