La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de abril de 2014

[348] Escalera abierta al exterior excepto en una planta

Teniendo en cuenta la definición de escalera abierta al exterior:
“Escalera que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m², como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuando dichos huecos comuniquen con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste deben admitir el trazado de un círculo inscrito de h/3 m de diámetro, siendo h la altura del patio.”
Nos surge la siguiente duda: Si una escalera que parte de un parking subterráneo y que es interior en esa planta (no adosada a fachada ni a patios interiores), mientras que en el resto de plantas se encuentra en fachada y cumple con la definición de escalera exterior en esas otras plantas, ¿ se podría considerar toda la escalera abierta al exterior, o por el contrario, el tramo que parte del parking no cumple con la definición y, por tanto, debería disponer de un vestíbulo previo?
Respuesta
En la planta en la que la escalera especialmente protegida no cumple la condición de escalera abierta al exterior debe disponer de vestíbulo de independencia en el acceso.

1 comentario:

Anónimo dijo...

En la consulta habla de una “escalera interior, no adosada a fachada en un parking subterráneo”. Me gustaría saber en qué casos se considera que una escalera está adosada a fachada en planta sótano. Muchas gracias.

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