La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de abril de 2014

[343] Sala de calderas y silo de biomasa en edificio independiente

El caso típico de una instalación de biomasa térmica, de potencia térmica superior a 600 KW, (que utilizara como combustible pellets ó astillas), que se va a utilizar para uso calefacción, en la cual se construye un edificio totalmente exterior y sin comunicación con ninguna otra edificación.
El edificio se divide en dos partes aproximadamente de la misma superficie, separadas por un tabique, una parte destinada a sala de calderas y otra parte a almacenamiento de combustible, (pellets ó astillas). La altura típica del edificio puede ser de 4 – 5 metros, y el almacenamiento de biomasa, puede ser en superficie ó semienterrado.
Según la DB-SI, la sala de calderas y el silo de almacenamiento se consideran locales de riesgo especial. Como la potencia de la sala de calderas es superior a 600 KW, se consideraría riesgo especial alto, y como el silo supera la superficie de 3 m2, se consideraría local de riesgo especial medio.
En este caso “tipo”, la carga de fuego del almacén de combustible, no superara los 3.000.000 MJ, con lo cual no es de aplicación el “Real Decreto de Protección contra Incendios en establecimientos industriales”.
La primera cuestión es si se puede considerar todo el edificio completo, como local de riesgo especial alto, y aplicarle las condiciones reglamentarias que exige el CTE a las paredes, suelo y cubierta del citado edificio.
Ó por el contrario, hay que considerar a cada local con su riesgo, y aplicar las condiciones reglamentarias a cada local las suyas. Si fuera así, la aclaración que pido es la resistencia al fuego que tiene que tener la cubierta de cada uno de los locales.
Respuesta
Conforme al DB-SI, tanto una sala de calderas y un silo de almacenamiento, como en general cualquier zona de riesgo especial, se debe tratar como tal únicamente cuando esté integrada en un edificio.

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