La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de abril de 2014

[346] (EI) mínima entre locales para poder clasificar su riesgo independientemente

Un almacén (A) que de acuerdo con la tabla 2.1 se clasifica como local de riesgo bajo se divide en dos almacenes (A1 y A2). Al realizarse la división los almacenes A1 y A2 dejan de estar clasificados como local de riesgo.
La pregunta es:
El elemento divisorio que separa los almacenes A1 y A2 debe disponer de alguna resistencia al fuego (EI) mínima.
Respuesta
Para que una zona que por sí misma no alcanza la consideración de zona de riesgo especial no precise acumularse a otra colindante a la hora de clasificar el grado de riesgo especial conforme a SI 1-2 dicha zona debe estar compartimentada al menos con elementos EI90 y puertas EI245-C5.

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