La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 25 de abril de 2014

[349] Plan de autoprotección y adecuación del edificio

En la elaboración de un Plan de Autoprotección nos está surgiendo la siguiente duda:
Contamos con una edificación de coordinación de salvamento, de 17 plantas y altura de evacuación máxima de 53 metros. Exceptuando las tres plantas inferiores, el resto son de escasa superficie y ocupación (sobre 80 m²) formando una torre, que cuentan con una sola salida de planta a una escalera protegida que lleva directamente a la planta de salida del edificio.
La construcción, del año 1997, se ejecutó sobre CPI-96 o anterior.
Tanto la CPI-96 como el DB-SI son claros al obligar a dos salidas de planta si la altura de evacuación es superior a 28 metros.
La pregunta es, ¿es necesario en este caso particular contar con dos escaleras en las plantas ubicadas a más de 28 metros? ¿Se aplica a este caso dicha obligación?
La tipología de la construcción la complica y, dada su reducida superficie, no sabemos hasta que punto es de utilidad.
Respuesta
La elaboración del Plan de Autoprotección de un edificio no es una intervención sujeta al ámbito de aplicación del CTE DB SI. Ver comentario publicado al respecto:
Al margen de lo anterior la consulta se refiere a un caso particular y este Ministerio no puede atender tales casos.

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