La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 19 de enero de 2015

[552] Accesibilidad plantas de gimnasio

Un edificio existente en el que se plantea el acondicionamiento para un establecimiento destinado a uso deportivo sin espectadores (gimnasio), todos los servicios dados al público son accesibles incluido el porcentaje de aseos y vestuarios adaptados.
En el mismo establecimiento se destinan zonas o plantas de superficie superior a 100m² a servicios a los que no es previsible su acceso o utilización por personas en silla de ruedas (vestuarios y aseos no adaptados, sala de ciclo, cintas de correr y actividades dirigidas que requieren capacidades motoras básicas) garantizándose el itinerario accesible para personas con otro tipo de minusvalía, de movilidad o visual, capaces de utilizar estos servicios mediante escaleras o rampas que cumplen las proporciones establecidas en el caso de ausencia de ascensor, se plantean las siguientes preguntas:
¿Es necesario que las zonas o plantas indicadas, cuyo uso específico requiera capacidades motoras básicas, dispongan de ascensor u otro medio para la accesibilidad de personas en silla de ruedas?
Garantizada la accesibilidad a la dotación de aseos y vestuarios adaptados ¿es necesario que el resto de dotación de vestuarios no adaptados sea accesible? y en caso de ubicarse en otra planta destinada exclusivamente a los vestuarios no adaptados y cuartos de instalaciones ¿dicha planta ha de ser accesible si dispone de más de 100m² de superficie destinada a uso público?
Quedando garantizada la accesibilidad para todos los servicios que se prestan en el establecimiento, si alguno de los servicios aptos para usuario en silla de ruedas, se duplica en otra planta ¿implica que dicha zona se dote de accesibilidad específica para usuarios en silla de ruedas?
Respuesta
No es imprescindible que las zonas o plantas del establecimiento cuyo uso específico requiera capacidades motoras básicas dispongan de ascensor u otro elemento alternativo que garantice la accesibilidad de personas en silla de ruedas, siempre y cuando esos mismos usos y servicios se proporcionen –en similares condiciones- en el resto de plantas y zonas accesibles del establecimiento, y con una dotación suficiente de los mismos.
Habrá, en todo caso, de justificarse debidamente que las personas usuarias de silla de ruedas no tienen necesidad de acceder a las zonas cuya accesibilidad no tienen prevista inicialmente. Por ejemplo, una persona sin discapacidad puede ser instruida o entrenada por otra que sí sea usuaria de silla de ruedas, por lo que dicha zona deberá ser accesible.
En todo caso, se garantizará la accesibilidad de los aseos y vestuarios, en la dotación establecida por el DB SUA, correspondientes a las partes del establecimiento accesibles, entendiendo que dichas partes constituyen el núcleo o núcleos principales de las instalaciones. La accesibilidad ha de ser entendida tanto para personas usuarias del establecimiento como, asimismo, para el personal trabajador. Garantizado lo anteriormente expuesto, el resto de vestuarios y cuartos de instalaciones podrán no ser accesible a personas usuarias de silla de ruedas.
La respuesta a la segunda cuestión depende de la dotación prevista de los servicios aptos para usuarios en silla de ruedas. Aquí las condiciones de accesibilidad forman parte consustancial de las condiciones de calidad y disponibilidad de los servicios que brinda el establecimiento. Atendiendo a un criterio de coherencia, si alguno de los servicios aptos para usuario en silla de ruedas se duplicara en otra planta, la misma debería dotarse de las correspondientes medidas en materia de accesibilidad para dicha situación personal.
La dotación de servicios y elementos accesibles está vinculada a que se comuniquen mediante itinerarios accesibles con el resto de dotaciones que proporcione el establecimiento, tales como la zona de recepción y atención al público y con el resto de zonas de uso público, todas las cuales habrán de ser accesibles.
En todo caso, si no se trata de obra nueva podrá aplicarse el enfoque de ajustes razonables, y que se han venido a exponer en esta respuesta. El establecimiento deberá dotarse de señalización informativa que indique tanto los itinerarios como las zonas accesibles, incluidos los vestuarios y servicios higiénicos.

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