La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 27 de enero de 2015

[555] Contradicciones en accesibilidad

Tras varias consultas al Departamento de Accesibilidad en el desarrollo de mi profesión le escribo el presente para comentarle situaciones con las que me he encontrado y en las que entiendo que las normativas de accesibilidad no responden adecuadamente, siempre desde humilde entender.
CASO A: Un cliente pretende abrir un puesto de golosinas en un local de 13 m², como el PGOU le exige un aseo para el personal, y el DB-SUA exige que sea adaptado, el cliente me pregunta si al final resulta que su local es “un aseo de minusválidos donde se venden chuches”. ¿Esto es lógico?
En el DB-SUA se habla de “uso público” y “uso privado”, pero a ambos se le exige accesibilidad ¿Para qué entonces esta distinción? Porque si es solo para que el aseo adaptado tenga doble embarque en el caso del público, no lo entiendo.
CASO B: Tengo un médico que vive en una casa palaciega de 900 m² y que utilizó para su consulta 80m² de esta vivienda. Tal como se expone en los comentarios del DB-SUA este hombre no cambia el uso de su residencia y, por lo tanto, no se le exige nada.
CASO C: Otro cliente, también médico, vive en un piso de 90 m² y posee un apartamento de 70 m² donde quiere abrir su consulta privada. La norma está redactada de tal forma que este último debe redistribuir todo su apartamento para que sus pasillos sean de 1,20 m. y tiene la obligación de construir un aseo adaptado.
Ambos doctores se conocen y el caso C me pregunta que porqué de ese trato discriminatorio hacia él. ¿Qué le puedo contestar?
Respuesta
Caso A. Está prevista la modificación de este apartado en una orden de próxima publicación. Mientras tanto, se ha incluido el siguiente comentario en el DB SUA con comentarios, en el apartado SUA9 - 1.2.6:
Aseo accesible en centros de trabajo pequeñosDado que en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
Hay que entender que la diferencia entre las zonas de uso privado y las de uso público no es que unas sean accesibles y las otras no, sino que en las de uso privado es posible conocer las necesidades del usuario concreto y el conocimiento del espacio reduce los riesgos asociados a su uso, mientras que en el uso público hay que atender a una pluralidad de usuarios indeterminados y el desconocimiento del edificio puede incrementar los riesgos durante su uso. En este sentido, a lo largo de todo el documento se establecen diferencias en las exigencias a estos usos, no siendo la única la doble transferencia al inodoro.
Caso C. El objetivo del comentario es ser sensible a determinadas actividades que se realizan con frecuencia utilizando una parte muy reducida de una vivienda que el usuario continúa utilizando como tal. También implica que el propietario de la vivienda es el que ejerce la actividad y no se trata de un centro de trabajo.
Por ello, si en el caso B se dan estas condiciones en principio no se considera que exista cambio de uso, independientemente del tamaño, a no ser que existan otras condiciones que a juicio de la autoridad de control impliquen considerarlo como tal.
El caso C no entra en estos supuestos, puesto que no es parte de la vivienda.

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