La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 27 de enero de 2015

[558] Accesibilidad a nuevo taller de manualidades dentro de establecimiento comercial

Se Trata de un establecimiento con un uso principal de papelería en planta baja y la propietaria quiere como uso secundario y eventualmente hacer unos talleres de manualidades en la planta alta, la cual está actualmente sin uso. La ocupación prevista es unas 10-12 personas para este nuevo uso y el de la actividad existente es de unas 23 personas. Y la accesibilidad a la planta superior es inviable.
¿Estoy obligado a disponer de un ascensor o por la ocupación que tengo estaría exento?
Respuesta
El mismo principio de accesibilidad según el cual “todo establecimiento, independientemente de su uso, superficie, y planta en que esté situado, debe disponer de al menos de una entrada principal accesible a la que se pueda llegar desde el espacio exterior mediante un itinerario accesible” (ver comentario a SUA 9-1.1.2) es aplicable a una nueva actividad que se pretende implantar en una zona de un establecimiento, aunque este sea existente.

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