La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 23 de enero de 2015

[553] Pequeños establecimientos para actividades profesionales

Consulta sobre la interpretación de un comentario existente en los CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN del DB-SUA y que pasamos a exponer:
En el comentario del punto 1 del apartado III CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN del DB-SUA, se especifica que a efectos del cumplimiento del citado DB, deben tenerse en cuenta el siguiente criterio de aplicación:
Establecimientos para actividades profesionalesEn los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”.A estos efectos se considera que aquellos establecimientos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado, es decir las relacionadas con un entorno conocido por el usuario. Véase también el comentario al punto 2 del apartado SUA 9-1.1.2 Accesibilidad en establecimientos
CONSULTAS:
- Suponemos que este criterio también es de aplicación para el DB-SUA 9. ACCESIBILIDAD ya que forma parte del DB-SUA ¿es correcto esta interpretación?
- La ocupación de 10 personas ¿se refiere a la ocupación prevista según el apartado 2: Cálculo de ocupación del DB-SI3 o se refiere a la ocupación real prevista en el establecimiento y que es aportada por la titularidad del mismo? Por ejemplo, en una consulta de medicina estética de un solo doctor, que dispone de varias salas de consulta, pero que no serán ocupadas simultáneamente sino que el paciente entra en una u otra sala según sea la necesidad del tratamiento a aplicar, ya que en cada sala se disponen diferentes aparatos o equipos para cada tratamiento.
- Se indica que para la aplicación de este criterio es razonable establecer un límite de 100 m² de superficie útil del establecimiento. Suponemos que la condición de razonable puede ser interpretada por un técnico proyectista como flexible y que a criterio del Técnico redactor del Proyecto, puede ser razonable dada la actividad a desarrollar y la ocupación prevista una superficie algo mayor, por ejemplo, de 130 m². ¿es correcto ese razonamiento?
- Entendemos que tanto el valor de la superficie útil como la ocupación para la aplicación del criterio anterior son valores razonables estimados por el Equipo Técnico redactor de la norma. Se entiende por tanto, que esos valores son valores de referencia a falta de datos específicos de cada actividad y establecimiento, por lo que entendemos que a criterio del Técnico redactor del Proyecto pueden variarse atendiendo a las condiciones específicas del uso, dentro de unos márgenes y sin desvirtuar la norma de aplicación. ¿Puede aceptarse el criterio del técnico redactor para este extremo?
Respuesta
1. El comentario al que se refiere la consulta es válido, no solo también para SUA-9, sino para el conjunto del DB-SUA. Por ejemplo, también es válido a efectos de SUA 1-4.2, a la hora de considerar como de uso público o privado las escaleras de los establecimientos para las actividades profesionales a las que se refiere el comentario.
2. La ocupación a la que se refiere el comentario debe determinarse conforme al DB SI. Para uso Administrativo el DB SI (SI 3-2) vincula una ocupación de 10 personas a 100 m² de superficie útil.
3. En efecto, el criterio de superficie y ocupación que aporta el comentario se considera razonable por el equipo técnico responsable del DB SUA. Su adopción por los proyectistas o por los técnicos de control es algo que corresponde decidir a dichos agentes.

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