La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 27 de enero de 2015

[557] Hipótesis de bloqueo y ocupación

Cálculo ocupación establecimiento existente 
Nos surge una duda a la hora de calcular la capacidad máxima de ocupación de un establecimiento existente que se pretende cambiar de actividad. 
Se trata de un recinto que ocupa una planta completa de un edificio en el que se implantan diferentes empresas. Los medios de evacuación, por tanto, resultan ser comunes. 
El recinto debe contar y cuenta con 2 salidas de planta resueltas mediante acceso a 2 escaleras protegidas diferentes. El acceso a cada una de las escaleras se realiza por medio de puertas resistentes al fuego. 
Nos surge una duda a la hora de calcular la ocupación máxima posible del establecimiento: 
- Por una parte, en aplicación del apartado 4.1.1.- del CTE-DB-SI: "Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, 
considerando también como tales los puntos de paso obligado, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable". 
- Por otra parte, en aplicación del apartado 4.1.2.- del mismo Documento, "A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de las especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores de incendio, existentes". 
¿ Podrían aclararnos si a efectos del cálculo de la ocupación máxima del recinto es necesario aplicar o no esta hipótesis de bloqueo?. Es decir, en caso de tener que suponer inutilizado el paso a una de las escaleras, la ocupación resultante de aplicar la Tabla 2.1.- quedaría seriamente limitada a la capacidad de evacuación de la otra escalera.
Respuesta
La ocupación a considerar en un establecimiento, de un recinto, de una zona, etc. nunca es función de la capacidad de los elementos de evacuación que le sirvan. Es al revés. La ocupación a considerar es la que deba ser, aplicando la densidad de ocupación que corresponda conforme a SI 3-2. Y la capacidad de los elementos de evacuación debe ser la necesaria para dicha ocupación, aplicando para ello la hipótesis de bloqueo conforme a SI 3-4.1.
Comentario
Estoy de acuerdo con su respuesta, pero con el ánimo de matizar el alcance de la pregunta anterior, nuestra duda concreta es si por el hecho de que las escaleras protegidas tengan puertas en sus accesos (cosa que por otra parte es obligada) debemos considerar una de ellas anulada a efectos de aplicación de la hipótesis de bloqueo. 
Particularmente yo diría que no y limitaría la aplicación de la hipótesis de bloqueo a los puntos de paso anteriores a la salida de planta pero no a la puerta que da acceso a la escalera protegida ya que forma parte de la misma. ¿Es correcta mi interpretación?. 
Respuesta
Cuando se está analizando y dimensionando la evacuación de una planta que deba tener más de una salida de planta y estas sean salidas a escalera, es indiferente que las escaleras sean protegidas o no, porque en cualquier caso el bloqueo que obligatoriamente hay que suponer es previo a la escalera. Es decir, hay que suponer el bloqueo, no tanto de la puerta de salida a una de las escalera (en el caso de las protegidas y compartimentadas) como del recorrido de acceso a dicha escalera, con independencia de que dicho acceso tenga puerta o no.
En cambio, cuando lo que se está analizado es el dimensionamiento de las escaleras ante la evacuación de todo el edificio, una de las hipótesis alternativa de bloqueo que hay que suponer es la de la totalidad de una escalera no protegida ni compartimentada como consecuencia de un incendio declarado en una de las plantas inferiores (en el límite, en la propia planta baja) cuya propagación invada todo el ámbito de dicha escalera y la inutilice, cosa que no hay que suponer con las escaleras protegidas o compartimentadas, al no quedar inutilizadas como ocurre con las no protegidas.

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