La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
jueves, 26 de febrero de 2015
[579] Puertas peatonales contenidas en portones correderos
[578] Aplicación del DB SI a una Unidad de Tratamiento del Aire
[577] Escalera no protegida abierta al exterior como salida de planta
miércoles, 25 de febrero de 2015
[576] Evacuación de local de riesgo especial a través de otros
[575] Uso compartido de aseos accesibles por personal y público o por ambos sexos
[574] Consulta profesional en una vivienda
Accesibilidad en las zonas. Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan.
[573] Ascensor en vivienda unifamiliar que comunica con garaje
martes, 24 de febrero de 2015
[572] Zona accesible y accesibilidad a trasteros
[571] Altura libre de puerta peatonal contenida en portón para vehículos
lunes, 23 de febrero de 2015
[570] Definición de establecimiento
[569] Limpieza de vidrios exteriores

[568] Dotación de instalaciones de protección contra incendios en ampliación
[567] Aplicación del CTE a eventos puntuales y circunstanciales
viernes, 20 de febrero de 2015
[566] Necesidad de dos salidas en planta de salida de edificio
La planta de salida del edificio debe contar con más de una salida:- en el caso de edificios de Uso Residencial Vivienda, cuando la ocupación total del edificio exceda de 500 personas.- en el resto de los usos, cuando le sea exigible considerando únicamente la ocupación de dicha planta, o bien cuando el edificio esté obligado a tener más de una escalera para la evacuación descendente o más de una para evacuación ascendente.
jueves, 19 de febrero de 2015
[565] Limpieza de barrera vidriada exterior
miércoles, 18 de febrero de 2015
[564] Limpieza de vidrios exteriores
[563] Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas
"Pasillos con peldaños en cines, teatros, auditorios, etc. Las condiciones que se establecen en la tabla 4.1 y en DB SUA 1-4.2 para las escaleras (tramos, mesetas intermedias, dimensiones de los peldaños, pasamanos, etc.) no son aplicables a los pasillos de acceso a las localidades en los anfiteatros de las salas de los auditorios, teatros, cines, etc.Aunque dichos pasillos suelen tener peldaños para ajustarse a la pendiente de la sección longitudinal de la sala, impuesta para garantizar la visión desde cada localidad, conforme a SUA 1-4.4, no por ello adquieren el carácter de "escaleras" (cuyas condiciones, por otra parte, no podrían cumplir en la mayoría de los casos) sino el de "pasillos escalonados" y/o con pendiente.No obstante, se recuerda (ver nota (8) de la tabla 4.1) que dichos pasillos se dimensionan como las escaleras no protegidas."
viernes, 13 de febrero de 2015
[562] Comentario sobre compatibilidad de vestíbulos de independencia
“Vestíbulo de independencia”
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¿El vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida puede ser simultáneamente el requerido para locales de riesgo especial?
Sí. El vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida en una planta en la cual solo existan locales de riesgo especial, aparcamiento o incluso zonas de ocupación nula, puede comunicar con todas las zonas citadas. Si estas no son de riesgo especial o lo son de riesgo especial bajo o medio, precisan puerta EI2 30-C5 en su comunicación con el vestíbulo. Si alguna de ellas es de riesgo especial alto, todas las puertas del vestíbulo deben ser EI2 45-C5.
En cambio, si en dicha planta el vestíbulo de independencia estuviera previsto para la evacuación de zonas ocupables normales (habitables) los locales de riesgo especial medio o alto deben contar con su propio vestíbulo de independencia, el cual puede a su vez comunicar con el anterior.
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jueves, 5 de febrero de 2015
[561] Diseño de barreras de protección no escalables ni traspasables por niños
art. 3.2.3
"en la altura comprendida entre 50 y 80 cm no existirán elementos sensiblemente horizontales....."