La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 13 de febrero de 2015

[562] Comentario sobre compatibilidad de vestíbulos de independencia

¿Podría decirme si este comentario está en vigor?
“Vestíbulo de independencia
¿El vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida puede ser simultáneamente el requerido para locales de riesgo especial?
Sí. El vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida en una planta en la cual solo existan locales de riesgo especial, aparcamiento o incluso zonas de ocupación nula, puede comunicar con todas las zonas citadas. Si estas no son de riesgo especial o lo son de riesgo especial bajo o medio, precisan puerta EI30-C5 en su comunicación con el vestíbulo. Si alguna de ellas es de riesgo especial alto, todas las puertas del vestíbulo deben ser EI45-C5.
En cambio, si en dicha planta el vestíbulo de independencia estuviera previsto para la evacuación de zonas ocupables normales (habitables) los locales de riesgo especial medio o alto deben contar con su propio vestíbulo de independencia, el cual puede a su vez comunicar con el anterior.
Respuesta
El comentario que se indica figuraba en la recopilación de consultas dirigidas a este Ministerio que se publicó con fecha 27 de diciembre de 2010. En la actualidad, los comentarios vigentes son los publicados con fecha 19/12/2014 en la web del CTE:
No obstante, seguimos considerando válido el contenido de dicho comentario (por lo que posiblemente sea recuperado en la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI que previsiblemente se publicará en junio de 2015) excepto en su contraste con el siguiente comentario actual, con el cual obviamente se contradice:
Detectada dicha contradicción, mantenemos la validez del comentario objeto de la consulta, el cual pasará a sustituir al comentario actualmente publicado.

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