La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 25 de febrero de 2015

[574] Consulta profesional en una vivienda

La consulta se refiere a la intención de mi cliente en utilizar una vivienda de su propiedad para su consulta particular (consulta médica de cardiología), más concretamente parte de su vivienda, ya que no necesita la totalidad de la misma. Los dos baños, el denominado archivo y la antigua cocina (office) que aparecen no los necesita verdaderamente, pero en escrito municipal nos plantean o incluirlos en la actividad o tabicarlos para impedir su acceso, lo que nos parece del todo inadecuado.
Los técnicos municipales nos exigen adaptar todas las zonas de atención a pacientes y a que un aseo de los existentes sea adaptado a minusválido. Pero como desarrollamos en la documentación adjunta, entendemos que no es una actividad de pública concurrencia (de ser así no se podría ubicar en un piso dentro de un edificio de viviendas), y que al ser un servicio de carácter privado (asimilable a un abogado, contable, etc.) no le es exigible la accesibilidad más alla de las zonas comunes del edificio que ya lo cumple.
La intención del cliente es no modificar en nada su vivienda por si la necesita de nuevo como tal."
En los cometarios del DB-SUA, ( junio 2014) Criterios Generales de aplicación, al referirse a actividades profesionales dentro de una vivienda, aparece que si una persona utiliza parte de su vivienda para consulta médica no se trata de un cambio de uso y por tanto el CTE no tiene por qué aplicarse. 
En cambio cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la actividad en cuestión, si se trata de un cambio de uso. y por tanto debe aplicarse todo lo regualdo en el CTE.
En el caso que nos ocupa, la persona utiliza parte de esa vivienda, no toda para la consulta. Pero tampoco es su vivienda habitual. Por tanto no queda claro si se trata de un cambio de uso o no. ( yo entiendo que sí dado que lo no utilizable son los aseos, archiov y cocina)
Al no estar definido en dicho comentarios el porcentaje de la superficie de la vivienda que se puede considerar para que sea cambio de uso o no, es por lo que elevo la consulta.
Respuesta
Ateniéndonos a la aplicación del DB-SUA (a este Ministerio no le corresponde analizar la aplicación de otras reglamentaciones) y a su comentario “Actividades profesionales dentro de una vivienda” (Introducción, apdo. III, punto 1) la actuación objeto de la consulta es claramente un cambio de uso, lo que implica que el CTE es de aplicación, en particular el DB-SUA. A este respecto, que se declare que ciertas dependencias de la vivienda no se necesitan para la actividad a implantar es irrelevante, ya que lo que importa es que la vivienda deja de ser vivienda y pasa a ser otra cosa.
Siendo de aplicación el DB SUA y en base al comentario “Establecimientos para actividades profesionales” (Introducción, apdo. III, punto 1) la consulta médica se podría considerar un establecimiento “de pequeña entidad” asimilable a uso Administrativo y de uso privado. Y aunque, conforme a SUA 9-1.1.3 punto 2, en uso privado el itinerario accesible debe llegar hasta todo origen de evacuación, parece evidente que en este caso dicho itinerario debe llegar hasta el interior de los recintos a los que deba poder llegar un usuario de silla de ruedas: sala de espera, consulta, exploración y uno de los aseos. En este último, bastaría con que tuviese espacio para transferencia a un solo lado del inodoro.
En este sentido, véase el comentario publicado en el párrafo 1 del DB SUA 9-1:
Accesibilidad en las zonas. Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan.

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