La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 23 de febrero de 2015

[567] Aplicación del CTE a eventos puntuales y circunstanciales

Cuando se describe la utilización de un recinto (nave industrial) para un uso de pública concurrencia (uso regulado por el DB SI del CTE), se pueden dar dos casos:
a) Que en la mencionada nave se va celebrar un acto distinto al habitual y por lo tanto un cambio de uso.
b) Que la nave necesita una licencia municipal por que va a iniciar un actividad de pública concurrencia aunque sea por una sola vez.
¿Se podría entender que en ambos casos es plenamente aplicable el DB SI del CTE ya que, o es un cambio de uso, o se trata de una actividad que se inicia y necesita de licencia legalmente exigible (artículo 2 de la Parte I del CTE) aunque no implique obra nueva. Por tanto en todo caso, al ser la ocupación superior a 100 personas, son exigibles dos salidas como mínimo?
Respuesta
Tanto a efectos del CTE en general, como del DB-SI en particular, el “cambio de uso” de los edificios (y establecimientos) que contempla el ámbito de aplicación del CTE (art. 2.5, Parte I) al cual, por tanto, este es de aplicación preceptiva, es el cambio del uso característico, es decir, el habitual, aquel para el cual ha sido proyectado y al cual está destinado. Por tanto, el desarrollo puntual y circunstancial de una actividad diferente de la habitual no es un cambio de uso a efectos del CTE y no es objeto de su ámbito de aplicación, por lo que no es de aplicación preceptiva,desde el marco regulador del propio CTE.
No obstante, en la medida en que dichos eventos precisen ser objeto de licencia municipal, corresponde al Ayuntamiento fijar, desde su propio marco de competencias, las condiciones aplicables para la concesión de la misma, entre las cuales puede figurar la aplicación del CTE en los términos y con el alcance que el propio Ayuntamiento determine.
Aunque estos eventos puntuales y circunstanciales precisen licencia municipal, de ello no cabe deducir que entren dentro del ámbito de aplicación del CTE, ya que el punto 1 del art. 2 del CTE Parte I no se refiere a este tipo de eventos, sino a “proyectos que precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible”.
Como conclusión, en base a todo lo anterior no existe ninguna contradicción entre la respuesta nº [487] y la nº [410] 

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