La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 25 de febrero de 2015

[573] Ascensor en vivienda unifamiliar que comunica con garaje

Atendiendo al punto 1.4 del SI1, que dice:
Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece en el punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30(*) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo.
Quisiera saber si en una vivienda unifamiliar con un ascensor que comunica el garaje (zona de riesgo especial bajo) en planta sótano con el resto de la vivienda es obligatorio la colocación de un vestíbulo de independencia entre el embarque de planta sótano y el ascensor o sería suficiente con compartimentar el embarque y colocar una puerta EI2 45-C5 o bien simplemente el ascensor tendrá de puertas E 30(*).
Respuesta
En una vivienda unifamiliar, como se dispone con carácter general, debe cumplirse lo exigido en cuanto a compartimentación de un ascensor que comunica zonas de riesgo especial (por ejemplo, el garaje) con el resto de edificio. No obstante, dadas las características propias de dichas viviendas puede considerarse suficiente compartimentar el ascensor en la zona de riesgo especial mediante paredes EI90 y puerta E30.

1 comentario:

Ascensores Castellón dijo...

¡Interesante iniciativa de la UAAAP y el Ministerio de Fomento para aclarar dudas sobre el CTE! La claridad en las consultas y las respuestas contribuye a fortalecer la comprensión de normativas como DB-SE, DB-SI y DB-SUA. La movilidad vertical , especialmente en viviendas unifamiliares con ascensores, es un aspecto clave para la accesibilidad y seguridad. Excelente esfuerzo por fomentar el diálogo constructivo en la comunidad arquitectónica.

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