La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

domingo, 4 de agosto de 2013

[170] Trasteros en garaje

Quisiera aclarar una interpretación del vigente CTE-DB-SI, para poder aplicar las conclusiones de inmediato a un proyecto.
Referencia: Agrupación de trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda, constituyendo locales de riesgo especial bajo.
La cuestión se encuentra englobada en el siguiente apartado del CTE-SI:
Sección SI 1. Propagación interior.
2 Locales y zonas de riesgo especial.
Consideraciones previas:
Dado un aparcamiento subterráneo en edificio de viviendas, en el que se proyectan trasteros contiguos dispuestos en batería, con acceso directo desde los viales de circulación, constituyendo una zona destinada a trasteros con superficie construida total superior a 100 m² y menor de 500 m².
Cuestión:
La pregunta se refiere a la posibilidad de considerar como local de riesgo especial bajo, las posibles agrupaciones de dichos trasteros en zonas de superficie construida menor de 50 m2. Estas zonas quedarían separadas entre sí con cierres EI-120, y con franjas frontales de cierre (hacia el vial) EI-120 de 3.00 metros de longitud en tramos coincidentes con el cierre lateral EI-120 dispuesto entre las agrupaciones de trasteros, de tal manera que la separación mínima entre puertas de acceso a los trasteros contiguos a dichos cierres laterales EI-120, sea de por lo menos esos 3.00 metros. Adjunto esquema:
Aclaración:
Se trata de una interpretación en base a los “Comentarios, aclaraciones y criterios de interpretación” con fecha de junio 2012 indicados en la mencionada Sección SI 1. En concreto en uno titulado “Condiciones de los trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda”.
Este comentario indica que la existencia de un tabique entre plazas de aparcamiento se considera barrera suficiente para la propagación entre los trasteros situados a ambos lados del mismo, pudiéndose considerar los trasteros como zonas diferentes cuya superficie no hay que acumular a efectos de clasificarlas.
Considero que la solución que expongo es como mínimo equivalente al ejemplo indicado en la mencionada aclaración, ya que utilizo cierres con mayor resistencia al fuego (EI-120 frente a un simple “tabique de fábrica de ladrillo”).
Además separo los accesos un mínimo de 3.00 metros con cierres también EI-120, siendo esta separación a 180º mucho más restrictiva que la indicada para este ángulo en, por ejemplo, la Sección SI 2, que la establece en 0.50 metros. En este sentido, deduzco que el último párrafo del comentario titulado “Condiciones de los trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda” hace referencia a una de separación libre de 3.00 metros en base a la separación de 3.00 metros indicada en la Sección SI 2 mencionada anteriormente para impedir la propagación de incendios en fachadas opuestas que no sean al menos EI-60.
Respuesta
Consideramos que la solución propuesta es válida, porque entendemos que es conforme con la opción a la que se refiere el último párrafo del comentario que se cita:
Condiciones de los trasteros en aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda
…………..
Asimismo se puede considerar que una separación libre horizontal de al menos 3 m (vial de circulación, rampa de acceso, etc.) entre dos zonas de trasteros supone una discontinuidad lo suficientemente efectiva a efectos de riesgo de incendio como para permitir no acumular la superficie de ambas zonas.
No obstante, cuando inmediatamente delante de los trasteros en lugar de haber una calle de circulación de vehículos (o cualquier otra zona sin carga de fuego propia) haya una batería continua de plazas de aparcamiento, consideramos que para no tener que acumular la superficie de dos zonas compartimentadas colindantes la separación resistente al fuego entre ellas debe ser el doble de la necesaria cuando delante hay calle, es decir, 6 m.

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