La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

domingo, 4 de agosto de 2013

[175] Mecanismos cierre puertas sectorización incendios

¿En qué parte del Código se regulan los mecanismos que existen en el mercado y que mantienen a diario las puertas de sectorización de sectores de incendios abiertas y que ante una alarma de incendios, loa centralita libera el muelle o imán que las mantiene abiertas para que estas se cierren en el incendio y funcione la sectorización?
Hemos encontrado esta referencia, al respecto del caso de las vías de evacuación, para que permanezcan abiertas, pero el otro caso no lo encontramos:
"APARTADO 6.5. DEL DB-SI. CTE
5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:
a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm,
Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
Mecanismos cierrapuertas que actúan de forma diferente en condiciones normales o de incendio
Existen mecanismos cierrapuertas conforme a UNE-EN 1154 que en circunstancias normales pueden no actuar y que, mediante activación desde una central de detección de incendios, pasan a actuar con la fuerza de apertura que no exceda de 65 N exigible a las puertas resistentes al fuego."
Respuesta
El artículo 6.5 que cita no se refiere al mecanismo de cierre automático de las puertas resistentes al fuego, sino a las condiciones de las puertas peatonales automáticas, sean resistentes al fuego o no.
El DB SI exige que todas las puertas resistentes al fuego tengan cierre automático en caso de incendio. Esto se puede cumplir de tres formas:
- Mediante un mecanismo cierrapuertas que actúa siempre y que cierra la puerta automáticamente, tanto en situación normal como en caso de incendio.
- Mediante un mecanismo cierrapuertas y otro que retiene la puerta en posición abierta. El cierrapuertas actúa siempre (ejerce siempre fuerza de cierre) pero únicamente puede cerrar la puerta cuando el retenedor se libera, cosa que se hace automáticamente desde la central de incendios.
- Mediante un mecanismo cierrapuertas que únicamente actúa (ejerce fuerza de cierre) automáticamente en situación de incendio.
Las condiciones que deben cumplir los mecanismos cierrapuertas y los retenedores se establecen en el apartado V de la Introducción del DB SI. Para más información sobre ellos, ver el Documento de Apoyo DA DB-SI / 2 - Normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura. Está disponible en:

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