¿En qué parte del Código se regulan los mecanismos que existen en el mercado y que mantienen a diario las puertas de sectorización de sectores de incendios abiertas y que ante una alarma de incendios, loa centralita libera el muelle o imán que las mantiene abiertas para que estas se cierren en el incendio y funcione la sectorización?
Hemos encontrado esta referencia, al respecto del caso de las vías de evacuación, para que permanezcan abiertas, pero el otro caso no lo encontramos:
"APARTADO 6.5. DEL DB-SI. CTE
5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:
a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm,
Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
Mecanismos cierrapuertas que actúan de forma diferente en condiciones normales o de incendio
Existen mecanismos cierrapuertas conforme a UNE-EN 1154 que en circunstancias normales pueden no actuar y que, mediante activación desde una central de detección de incendios, pasan a actuar con la fuerza de apertura que no exceda de 65 N exigible a las puertas resistentes al fuego."
Respuesta
El artículo 6.5 que cita no se refiere al mecanismo de cierre automático de las puertas resistentes al fuego, sino a las condiciones de las puertas peatonales automáticas, sean resistentes al fuego o no.
El DB SI exige que todas las puertas resistentes al fuego tengan cierre automático en caso de incendio. Esto se puede cumplir de tres formas:
- Mediante un mecanismo cierrapuertas que actúa siempre y que cierra la puerta automáticamente, tanto en situación normal como en caso de incendio.
- Mediante un mecanismo cierrapuertas y otro que retiene la puerta en posición abierta. El cierrapuertas actúa siempre (ejerce siempre fuerza de cierre) pero únicamente puede cerrar la puerta cuando el retenedor se libera, cosa que se hace automáticamente desde la central de incendios.
- Mediante un mecanismo cierrapuertas que únicamente actúa (ejerce fuerza de cierre) automáticamente en situación de incendio.
Las condiciones que deben cumplir los mecanismos cierrapuertas y los retenedores se establecen en el apartado V de la Introducción del DB SI. Para más información sobre ellos, ver el Documento de Apoyo DA DB-SI / 2 - Normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura. Está disponible en:
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