La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

domingo, 4 de agosto de 2013

[178] Aplicación del CTE a la unión de dos restaurantes

Tengo una duda sobre la aplicación o no del CTE.
Querría saber si en el caso de unión de dos restaurantes (mima actividad y ambos con licencia) seria de aplicación o no el CTE. La única actuación a llevar a cabo sería la unión mediante una puerta entre ambos respetando el uso de todos los espacios.
La aplicación de esta norma haría inviable el proyecto.
Respuesta
Si la unión de dos establecimientos existentes (restaurantes) se plantea como la creación de un nuevo y único establecimiento (nueva actividad) a este se le debe aplicar íntegramente el CTE.
Si la unión se plantea como la ampliación de uno de los dos establecimientos, cuya actividad se continúa, ver comentario al DB SI publicado por este Ministerio:

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