La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 30 de agosto de 2013

[185] Adaptación voluntaria al DB SI

En la mayoría de los Ayuntamientos, para el cálculo del aforo que exige la normativa de espectáculos y establecimientos públicos (bar, cafetería, restaurante, pub, discoteca, cines, teatros, etc....) se toman como referencia las densidades de ocupación establecidas en la normativa de protección contra incendios (NBE CPI y ahora DB SI).
En el caso de actividades de discoteca con licencias autorizadas con anterioridad al CTE, se utilizaba como densidad de ocupación de las zonas de uso público 1 persona/1 m² (según art. 6 de la NBE CPI 91 y NBE CPI 96). Con la aprobación del CTE, el DB SI 3 establece una densidad de ocupación para dichas zonas de 0,5 personas/1 m², lo que supone duplicar la ocupación en dichas zonas.
Los titulares de estas actividades cuyas licencias se autorizaron con normativa anterior al CTE están solicitando el incremento del aforo en base a este cambio normativo, alegando la adaptación voluntaria al DB SI. Mis preguntas son:
¿Al igual que establecía la NBE CPI 96 en su disposición transitoria primera, se pueden adaptar voluntariamente al cumplimiento del DB SI siempre que lo sea en su totalidad?
¿En caso de solicitar la adaptación voluntaria, además del DB SI deberían adaptarse al cumplimiento del resto de los Documentos básicos del CTE?
Respuesta
La adaptación voluntaria a las densidades de ocupación que establece el DB SI es una intervención que obliga a adecuar todos aquellos elementos del edificio o establecimiento cuyas características o prestaciones deban ser más exigentes debido a las nuevas ocupaciones, no solo conforme al DB SI, sino conforme al conjunto del CTE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario