Me dirijo a ustedes a los efectos de realizar consulta sobre las posibilidades o mejor dicho sobre las alternativas posibles para cumplir las condiciones de seguridad en barandillas de balcones en edificios protegidos por el catálogo del Plan General.
En el apartado III de la Introducción del DB SUA, "Criterios Generales de Aplicación" se establece que "cuando las condiciones de aplicación de este DB en edificios existentes no sea técnica o economicamente viable, o en su caso incompatible con su grado de protección se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.
En principio soluciones alternativas posibles son las de colocar un acristalamiento interior a la barandilla, actuación prohibida en el recinto del casco histórico, o bien eliminar ( o limitar ) el acceso al balcón mediante una carpintería fija hasta 1,00 metro de altura con lo cual anulamos el uso tradicional del balcón además de complicar su mantenimiento.
Ante esta situación me gustaría saber si es posible mantener las condiciones actuales de las barandillas sin necesidad de recurrir a medidas correctoras restrictivas del uso o prohibidas por la normativa urbanística municipal.
Respuesta
Aunque no se dice en la consulta, se supone que esta se refiere a edificios existentes en los que se lleve a cabo, o bien un cambio de uso o bien una obra que intervenga sobre las barandillas de los balcones, ya que en caso contrario nada obliga a adecuarlas al DB SUA.
Si hubiera que adecuarlas, la exigencia del DB SUA, planteada en términos flexibles cuando se trata de edificios existentes y protegidos, admite que se apliquen aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible de las barandillas. Y no parece que dicha exigencia se cumpla con la opción demantener sus condiciones actuales, es decir, no llevar a cabo ninguna adecuación en absoluto, a no ser que dichas condiciones (altura, escalabilidad, etc.) estén muy próximas a las que establece el DB SUA.
No obstante, la aceptación de la soluciones alternativas aplicables, incluso de la alternativa de no llevar a cabo ninguna adecuación del estado actual, corresponde a la autoridad de control edificatorio, a la vista de las particularidades de cada caso.
Repregunta
Efectivamente, la consulta se refiere a actuaciones de rehabilitación y de restructuración total ( vaciado ) con mantenimiento de fachadas existentes ( sin modificación de las mismas ), por lo que creo entender que no es de aplicación a las barandillas de fachada el referido DB SUA.
Respuesta
En modo alguno queremos decir que, dada la protección que afecta a las fachadas, no es de aplicación a las barandillas de fachada el referido DB SUA.
Un comentario al apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA se refiere claramente a la idea de proporcionalidad que debe existir entre el alcance constructivo de una intervención en la que se mantiene el uso y el grado de mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad que se debe abordar con dicha intervención.
No es lo mismo una obra de reforma de alcance limitado, que una obra de rehabilitación integral (vaciado) que en la práctica suponga hacer un edificio nuevo, el cual debe cumplir íntegramente las exigencias básicas (prestaciones) que establece la reglamentación actual, aunque sea respetando las condiciones de protección que puedan afectar al edificio, en este caso a las fachadas, barandillas incluidas.
En el segundo caso, las exigencias de protección no son argumento que permita dejar sin resolver, en la mayor medida posible, deficiencias graves relacionadas con las exigencias básicas SUA. Para ello resulta necesario encontrar la forma de compatibilizar, en cada caso, ambas exigencias.
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