La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

domingo, 4 de agosto de 2013

[177] Cumplimiento de DB-SI en una galería de tiro

Estamos diseñando una galería de tiro para una comisaría de la policía nacional. La galería esta situada en un sótano que requiere una máxima altura salvada hasta espacio exterior seguro de 8m.
Teniendo en cuenta que el uso de galería de tiro está fuera de los contemplados en la DB-SI ¿Podríamos entender la galería como una zona de ocupación nula?
Respuesta
La que describe es una actividad tan singular que no puede asimilarse a ninguna de las definiciones de uso establecidas en el anejo de Terminología del DB SI.
Tampoco parece razonable que le sea de aplicación el límite establecido con carácter general (6 m) de máxima altura salvada hasta un espacio exterior seguro. Los escasos ocupantes previstos tienen un perfil parecido a los que suele haber en zonas de mantenimiento o de control de servicios: personas entrenadas, familiarizadas, etc., por lo que este caso quedaría exento del cumplimiento de dicho límite. Ver definición de "recorrido de evacuación":
"(...) Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación."

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