La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

domingo, 4 de agosto de 2013

[173] Protección de horno eléctrico en cocina

En un restaurante de un hotel se dispone de una campana extractora con fogones, freidora, plancha y baño María debajo de la misma, y se necesita extinción automática en dicha campana según la Tabla 1.1 del DB SI 4 del C.T.E., al superarse los 20 kW de potencia instalada en elementos de preparación de alimentos susceptibles de provocar ignición.
Además, se dispone de un horno eléctrico aparte, con su correspondiente campana extractora. ¿Es necesario que este horno eléctrico también disponga de extinción automática en la campana? ¿Sería función de su potencia? ¿Se considera un horno eléctrico como aparato susceptible de provocar ignición?
Respuesta
En efecto, los hornos eléctricos se consideran aparatos susceptibles de provocar ignición. Según está previsto en la revisión del DB SI, a efectos de protegerlos o no, se considera el 50% de su potencia.
Esta respuesta ha quedado modificada conforme a la [918]

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