La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 16 de agosto de 2013

[183] Reacción al fuego en cámara de falso techo

Duda referente a la reacción al fuego de los revestimientos de falsos techos, en espacios comunes de vivienda colectiva, con instalaciones susceptibles de iniciar o propagar un incendio.
La consulta es la siguiente:
Tiendo un falso techo de cartón yeso (EI-30) en un espacio común cerrado de planta baja que alberga instalaciones susceptibles de iniciar o propagar un incendio y la cara interior superior revestida de aislamiento térmico, ¿debe ser dicho aislamiento B-s3,d0?
¿Se entiende que el falso techo está protegido por una capa EI-30 y no es necesario,… o debería ser la capa del revestimiento interior (aislamiento térmico) la que debería estar protegida a su vez por una capa EI-30?
Respuesta
En una cámara de falso techo que contiene instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio, si el falso techo es EI 30 frente a la acción de incendio por su cara inferior cabe entender que supone una suficiente protección frente a la propagación del incendio originado en el espacio habitable inferior, pero no frente al incendio originado en el propio espacio de la cámara.
Por ello, conforme a la tabla 4.1 de SI 1-4 los materiales del “suelo” de la cámara (cara superior del falso techo) deben ser BFL-s2, los de sus paredes y “techo” deben ser B s3-d0, salvo que estén protegidos por una capa que sea EI30, y los de las tuberías y conductos contenidos en la cámara deben ser BL s3-d0.

1 comentario:

Rosa Rodriguez dijo...

¿cabría entender que estas características sólo son necesarias si las instalaciones susceptibles de propagar un incendio lo son porque atraviesan sectores de incendio diferentes y lo propagarían al sector contiguo?.

Si el incendio se produce en el mismo sector y no se propaga a otros, la inflamabilidad de los conductos ¿está también regulada? ¿No cabría asimilarlos al mobiliario?

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