La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 6 de noviembre de 2013

[230] Zonas no accesibles de establecimientos

Si la accesibilidad en plantas para usos no residenciales obliga a tener un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, y la consulta “Itinerarios hasta elementos que no requieran ser accesibles” dice que en las zonas que deban disponer de elementos accesibles no es preciso que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles, por ejemplo, en un salón de actos, el itinerario accesible debe conducir hasta las plazas reservadas, pero no necesariamente hasta todas las plazas del salón.”
¿Se podría interpretar por asimilación que en una planta baja –que debe ser accesible en un cambio de uso- con desniveles, toda zona de uso público existente en ella debe ser accesible?¿se podrían exceptuar zonas de superficie conjunta inferior a 100 m², teniendo el local superficie inferior a 200 m², a las cuales se accediese por escalera? Estas zonas serían colindantes a las accesibles como un todo o salón y tendrían diferencia de cota respecto a las mismas menor a 2.80 m.
En caso afirmativo ¿Sería también ampliable a locales y zonas de cualquier superficie?
Pensamos que sería una asimilación que, sin menoscabar los derechos de las personas con discapacidad, facilitaría mucho el aprovechamiento de los locales, especialmente en emplazamientos con desniveles.
Respuesta
Mediante una Orden que está en tramitación y con la que se revisan y actualizan los DB del CTE se introduce el siguiente nuevo párrafo en SUA 9-1.1.2, punto 2, el cual responde a la cuestión planteada:
Dentro de un establecimiento, se admiten zonas de uso público que en el total del establecimiento sumen menos de 100 m² de superficie útil y que no estén comunicadas con las plantas accesibles del establecimiento mediante ascensor accesible o rampa accesible, siempre que en ellas no se presten servicios distintos a los que se prestan en las plantas accesibles del establecimiento.
Dicho párrafo no condiciona la superficie total del establecimiento, pero sí la máxima que pueden acumular las zonas no accesibles que el párrafo admite.

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